3 research outputs found

    ¿Qué hacemos cuando decimos que recordamos?

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    This paper presents a non definitive analysis about the matter of remember from the ordinary Philosophy of Language. Our aim is to respond, partially, to the follow question: What does a speaker do when she say that she remembers? We are interested in analyzing, from our everyday lingüistic practices, what here we called the ‘speech act of memory’. Based on the philosophical work of John L. Austin (1946, 1962) and of other philosophers (Norman Malcolm, 1963a-b; Robert Brandom, 1983, 2001, 2005, 2008; Rebecca Kukla, 2014; Mark Lance, 2008, 2016), we defend that our knowledge of memories needs to notice what do the speakers do when they say or comunicate their memories. The paper its divided in three sections. Firstly, we briefly presents factual memories that Malcolm (1963) characterized on Three Forms of Memory and A Note on Factual Memory. Secondly, we introduces some elements of Brandom’s pragmatic proposal. Finally, we dedicates, on the one hand, to establish how factual memories could be inferentially understood and, on the other hand, to suggest some advantages and limitations of this understanding. We think that this latter part allows to construct a wider normative approach of memory linguistic expressions.Este texto presenta un análisis no definitivo acerca de la cuestión del recuerdo desde la filosofía del lenguaje ordinario. Nuestro objetivo es responder parcialmente a la pregunta: ¿qué hace un hablante cuando dice que recuerda? Nos interesa analizar, a partir de nuestras prácticas lingüísticas cotidianas, lo que aquí llamamos el ‘acto de habla de la memoria’. De la mano de John L. Austin (1946, 1962) y otros filósofos (Norman Malcolm, 1963a-b; Robert Brandom (1983, 2001, 2005, 2008); Rebecca Kukla (2014); Mark Lance (2008, 2016)) defendemos que nuestro conocimiento de los recuerdos pasa por advertir qué hacen los hablantes cuando dicen o comunican sus recuerdos. El texto se divide en tres secciones. En la primera, presentamos brevemente los recuerdos fácticos caracterizados por Malcolm en Three Forms of Memory y A Note of Factual Memory. En la segunda, introducimos ciertos rasgos de la empresa pragmática de Brandom. En la última, nos dedicamos, por un lado, a establecer cómo los recuerdos fácticos pueden ser comprendidos en términos inferenciales y, por otro, a sugerir algunas ventajas y limitaciones de esta comprensión, que permitirían construir una aproximación normativa mucho más amplia de las expresiones lingüísticas del recuerdo

    Pragmatist Metatheory for a Theory of Legal Norms

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    En este trabajo se analiza la cuestión metateórica, con respecto a las teorías del derecho, sobre en qué lugar de nuestra realidad se encuentran las normas, en general, y las normas jurídicas, en particular. La dilucidación de esta cuestión es previa, explicativamente, con respecto a algunas preguntas centrales de las teorías del derecho, por ejemplo, en qué sentido específico el derecho está compuesto por un conjunto de normas. Desde este punto de vista se entiende que, para ofrecer una respuesta precisa a la pregunta precedente, se debería saber de antemano en donde se encuentran las normas, esto es, en qué dimensión de nuestra realidad deberíamos buscar para encontrarlas. Esta es la tarea que se lleva a cabo en este artículo. En el desarrollo de esta tarea, en primer lugar, se rechaza el platonismo, i.e., que las normas se encuentran en una dimensión abstracta e independiente de nuestra realidad concreta. En segundo lugar, se rechaza el mentalismo, i.e., que las normas se encuentran, prioritariamente, en la mente de los individuos. En este punto se rechaza también el orden de explicación representacionalista sobre la intencionalidad, que está en la base de muchas teorías contemporáneas del derecho. En tercer lugar, se defiende el pragmatismo sociolingüístico, i.e., que las normas se encuentran, prioritariamente, en las prácticas sociolingüísticas de una comunidad. En cuarto lugar, se defiende una versión particular del pragmatismo sociolingüístico, i.e., que las normas se encuentran, prioritariamente, en la práctica sociolingüística, normativa, histórica y racional de una comunidad.This article analyses the metatheoretical question, regarding legal theories, about where in our reality are the norms, in general, and the legal norms, in particular. The elucidation of this question is explanatorily previous to some central questions of the legal theories, for example, in what specific sense law is composed of a set of norms. From this point of view, it is understood that to offer a precise answer to this question it should be known in advance where the norms are found, that is, in what dimension of our reality we should search to find them. This is the task that is carried out in this article. In the development of this task, in the first place, Platonism is rejected, i.e., that norms are found in an abstract and independent dimension of our concrete reality. Second, mentalism is rejected, i.e., that norms are primarily found in the minds of individuals. At this point, the representationalist order of explanation about intentionality, which is at the base of many contemporary legal theories, is also rejected. Third, sociolinguistic pragmatism is defended, i.e., that norms are primarily found in the sociolinguistic practices of a community. Fourth, a particular version of sociolinguistic pragmatism is defended, i.e., that norms are found in the sociolinguistic, normative, historical, and rational practice of a community

    Teorías de la interpretación jurídica y teorías del significado

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    En este artículo intento, en primer lugar, evidenciar por qué toda teoría de la interpretación presupone una teoría del significado. Intento luego, en segundo lugar, reconstruir brevemente la teoría del significado implícitamente utilizada en "El escepticismo ante las reglas replanteado", evidenciando cómo en realidad el discurso de Guastini presupone dos teorías, entre ellas incompatibles
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